Sello estás despedido

¿CÓMO PUEDE SER CALIFICADO MI DESPIDO?

Sello estás despedidoEl despido es una de las noticias que más desagradables que le pueden comunicar a uno, pues no solo afecta a las aspiraciones rofesionales o a la situación económica del trabajador, sino que también a su situación más moral: frustración, sensación de traición… Lo cierto es que inevitablemente forma parte del día a día de nuestro sistema económico, y como tal está regulado a fin de proteger al trabajador, recibiendo diferentes calificaciones en función de las causas o circunstancias que lo motivaron. En este artículo detallaremos las diferentes calificaciones de despidos y sus consecuencias.  

Clasificación del despido

Podemos clasificar el despido en 3 grandes categorías: nulo, procedente e improcedente.

  • Despido Nulo:

Es aquel despido que por vulnerar derechos fundamentales como es el de igualdad y no discriminación, o cualquier otros de los tipificados en la Constitución, el Estatuto de los Trabajadores le confiere el carácter de nulo de pleno derecho produciendo el efecto de la readmisión del trabajador con el pago de los salarios de percibir. Aunque en principio la causa es abstracta o genérica (la vulneración de un derecho fundamental), el ET (Estatuto de los Trabajadores) incluye explícitamente como tal mediante una presunción, aquellos despidos producidos durante un embarazo o el disfrute de un permiso por nacimiento o adopción.

CONSECUENCIA: El Trabajador deberá ser readmitido en la empresa con el abono de los salarios dejados de percibir

  • Despido Procedente

Los despidos procedentes son aquellos que existe una causa legal y tasada en la que fundamentar el despido. Se subdividen a su vez en despido disciplinario o por causas objetivas.

      • Despido Disciplinario

Un empresario puede hacer uso del despido disciplinario cuando el trabajador realiza una conducta tipificada como sanción bien en el propio ET en su artículo 54 o en el convenio colectivo.

CONSECUENCIA: Se produce la extinción de la relación laboral sin derecho a indemnización.

      • Despido por causas objetivas

En este caso no hay una conducta en el que el trabajador sea culpable, pero sí unas circunstancias que por motivos de interés económico la ley permite despedir con un coste más reducido. Estas causas únicamente son las descritas en el art.52 del ET.

CONSECUENCIA: Se produce la extinción de la relación laboral con derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado, hasta un máximo de 12 mensualidades.

  • Despido Improcedente

Es aquel que no encaja en ninguno de los supuestos anteriores, bien porque no existe tales causas, porque no se han podido probar en juicio o porque en el caso de ser despido procedente, no se han respetado los cauces formales para llevarlo a cabo.

CONSECUENCIA: Se produce la extinción de la relación laboral con derecho a una indemnización de 33 días por año trabajado.

Indemnización por despido

El despido estará indemnizado únicamente:

  1. Si es improcedente: Tendrá una indemnización de 33 días por año trabajado hasta un total de 24 mensualidades (45 días por los años trabajados anteriores a 2012).
  2. Si es procedente: tendrá una indemnización de 20 días por año trabajado hasta un máximo de 12 mensualidades.

¿Ha sido despedido y no sabe cual es su calificación y si tiene derecho a indemnización?. En Ares Lozano Asesores Abogados tenemos experiencia reclamando despidos y defendiendo los derechos de los trabajadores, por ello, si usted se encuentra en una situación similar, no dude en contactar con nosotros.

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