Con la crisis del Coronavirus estamos viviendo un momento histórico, no solo en lo sanitario o en lo político, también en lo económico y, por ende, en lo jurídico. El Coronavirus ha obligado a depender de un instrumento que ya estaba regulado en nuestro ordenamiento de forma específica desde 2012, los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo, pero dudo que jamás se imaginarían que iba a ser usado no solo ante una situación de tragedia internacional, sino de una forma tan amplia y abultada por el tejido productivo del país.
Esto ha significado que se planteen muchas dudas acerca de como afecta los ERTES o el Coronavirus en general a los derechos de los trabajadores, y uno de esos puntos es el de las vacaciones, dado que nos encontramos en pleno verano y a pocos días de entrar en el mes de vacaciones por antonomasia, agosto, tras una angustiosa primavera
¿Cómo se regulan las vacaciones?
El Estatuto de los Trabajadores indica que las vacaciones serán pactadas entre las partes de conformidad con lo que fijen los convenios colectivos, teniendo el trabajador a conocer su disfrute con al menos dos meses de antelación. También indica que el periodo anual de vacaciones no puede ser inferior a 30 días naturales al año, lo que supone 2,5 días al mes, proporción que es usada en la práctica para establecer la cantidad de días de vacaciones cuando el contrato es inferior al año.
¿Pudo el empresario dar vacaciones durante el Estado de Alarma y negar el derecho a disfrutarlas ahora?
La respuesta es claramente no, pues como dijimos en el punto anterior, las vacaciones se fijarán de mutuo acuerdo entre empresario y trabajador, respetando lo que puedan indicar los convenios colectivos de aplicación, demás de tener el trabajador el derecho de conocerlo con dos meses de antelación.
Otra cosa es que trabajadores y empresarios, en aras a salvaguardar los intereses de la empresa, firmasen en su día otorgar vacaciones durante el confinamiento o incluso lo hagan ahora con efectos retroactivos.
¿Tengo derecho a vacaciones si estoy o he estado en un ERTE de suspensión de contrato?
Las vacaciones se generan por tiempo trabajado, como se dijo antes, en una proporción de 2,5 días por mes trabajado. Aunque está pensado sobre todo para aquellas situaciones donde la permanencia en la empresa es inferior al año, se aplica analógicamente para los contratos que han sido suspendido: en el momento de suspenderse el contrato no solo se suspende el derecho a recibir el salario por parte del trabajador o a usar la fuerza de trabajo por parte del empresario, también el devengo de las vacaciones pues no se considera como trabajado.
¿Y si el ERTE es de reducción de jornada?
En ese caso sí que se generaran los mismos días que en una situación normal, no obstante, sí se reduciría el salario durante esos días devengados en la misma proporción que la reducción de jornada
¿Cómo puedo reclamar en caso de no estar conforme con la decisión de mi empresario sobre las vacaciones por motivo del Coronavirus?
Puedes acudir a la jurisdicción social para reclamarlo, si hay una fecha clara de fijación de las vacaciones (pongamos comunicación de la decisión unilateral del empresario) el plazo sería de 20 días hábiles a partir del día siguiente, en caso contrario, con al menos dos meses de antelación a la fecha en la que se pretende su disfrute.
Aunque no es necesario abogado, el mismo es totalmente recomendable para poder tener éxito en la reclamación. En ARES LOZANO ASESORES ABOGADOS lucharemos por defender tu derecho al disfrute de vacaciones.